Los Fondos del Partido serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre del Partido Pirata y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) Piratas Afiliados, de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario General y el Secretario de Administración y Actas, quienes cumplen la función de los cargos previstos en el artículo 20 de la ley 26.215, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen, mientras que los otros dos (2) serán parte del Órgano Fiduciario.