• Los aportes y franquicias otorgados por el Fondo Partidario Permanente a cargo del Estado, que será percibido y administrado por las Asambleas;
  • Las contribuciones de sus afiliados y simpatizantes, en los montos y condiciones que decida la Asamblea;
  • Las contribuciones de los empleados, funcionarios o candidatos designados o electos que reciban como haberes de sus cargos;
  • Aportes y donaciones sin cargo alguno, siempre y cuando su percepción no esté prohibida por las leyes o por los principios ideológicos y/o éticos del Partido.
  • Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, que se inscribirán a nombre del Partido en el registro respectivo.
  • Demás contribuciones que la legislación permita y que no estén en contradicción con los principios ideológicos y/o éticos del Partido.