- Los aportes y franquicias otorgados por el Fondo Partidario
Permanente a cargo del Estado, que será percibido y administrado por
las Asambleas;
- Las contribuciones de sus afiliados y simpatizantes, en los montos y
condiciones que decida la Asamblea;
- Las contribuciones de los empleados, funcionarios o candidatos
designados o electos que reciban como haberes de sus cargos;
- Aportes y donaciones sin cargo alguno, siempre y cuando su
percepción no esté prohibida por las leyes o por los principios
ideológicos y/o éticos del Partido.
- Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con
donaciones con tal objetivo, que se inscribirán a nombre del Partido
en el registro respectivo.
- Demás contribuciones que la legislación permita y que no estén en
contradicción con los principios ideológicos y/o éticos del Partido.