- Las personas a que se refiere el artículo 24 de la Ley 23.298.
- Los condenados por delitos electorales.
- Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios
internos del Partido.
- Los que tengan alguna condena por crímenes de lesa humanidad o hayan
participado en algún gobierno de facto.
- Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los
derechos humanos.
- Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los
Principios Fundacionales Piratas.
- Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones
de la presente Carta Orgánica.