Categoría:Noviembre 2014 Categoría:Recomendaciones a proyectos de ley Categoría:Argentina Digital

Publicado en nuestro blog el 2014-11-06

El Partido Pirata es una organización internacional abocada principalmente a la defensa y promoción de la cultura libre, el libre acceso a la cultura e información y la defensa de la privacidad. Fue fundado originalmente en Suecia, y desde el 2007 el capítulo argentino lleva trabajando en temas que competen a la democracia, horizontalidad, transparencia y derechos humanos, especialmente aquellos relacionados a las redes de comunicación.

Al enterarnos del proyecto festejamos la decisión de declarar como servicio e interés público las redes de comunicación y sus recursos asociados así como la intención de proteger la privacidad de los ciudadanos y la neutralidad de las redes. Aún así, especialmente conociendo el trabajo que ha venido haciendo esta comisión durante los últimos dos años y con la cual hemos colaborado en repetidas ocasiones, creemos que hay ciertas definiciones y detalles que deberían mejorarse antes de que este texto se convierta en ley.

Los puntos a mejorar que desarrollaremos son:

  • Definir Neutralidad de la Red
  • Aclarar cuestiones de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones
  • Incluir a las Redes comunitarias
  • Acceso a los NAPs
  • Autoridad de Aplicación

Definición. Neutralidad de las Redes.

La precisa definición de este concepto es central para garantizar las libertades expresadas en él, por esto creemos que debe ser definido en el cuerpo de la presente ley incorporando la definición ya consensuada por esta misma comisión el 22 de octubre del corriente.1

Privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

El Artículo 5 del proyecto establece que “La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) autorizadas, entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo, es inviolable”. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. el Art. 6 (Definiciones) no especifica qué son las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sino qué son los Servicios de TIC. En este sentido, TIC puede corresponder a cualquier protocolo de comunicación, dispositivo, aplicación, etc.
  2. El texto indica que sólo las comunicaciones mediante TICs autorizadas son inviolables y no está definido cuáles son estas. Cabe la posibilidad de que se interprete como que existen ciertas tecnologías, medios o sitios autorizados y por lo tanto otros que no lo estarían, volviendo a la distinción entre tráfico “legal” e “ilegal” que fuera retirada del dictamen sobre la neutralidad de la red. Recomendamos suprimir la palabra “autorizada”.

Redes Comunitarias

Las Redes Comunitarias son un elemento fundamental que no puede faltar en una ley que desee garantizar el derecho humano a las comunicaciones, ya que permite el acceso a las comunicaciones en regiones muy alejadas donde a menudo ni el sector público ni el privado pueden llegar a proveer acceso.

Reconocimiento de las Redes Comunitarias

Una Red Comunitaria es aquella construída por la comunidad que hará uso de la misma con el sólo objeto de contar con una infraestructura de comunicación comunitaria, autónoma y sustentable. En esta clase de emprendimientos, el objetivo principal no es obtener una renta por el uso de la infraestructura, sino mantener y garantizar el correcto funcionamiento de la misma permitiendo su uso generalizado por parte de la comunidad.

Cabe destacar que esta clase de emprendimientos es una actividad que ya se realiza de hecho en función de una necesidad concreta que surgió en diferentes regiones del país utilizando las bandas no licenciadas. Como ejemplo podemos mencionar Delta Libre, Quintana Libre y Lugro-Mesh, entre muchas otras.

Acceso a los NAPs para las Redes Comunitarias

Hoy en día una de las principales limitaciones que enfrentan las Redes Comunitarias es la dificultad para conectarse con Internet y formar parte de la misma, ya sea a través de un Carrier o conectándose a un NAP2 (bajo el control de CABASE). Para garantizar el Servicio Universal las Redes Comunitarias necesitan un acceso a Internet que hoy les es inviable debido al requisito de una licencia3 y los altos costos4, problemas que serían fácilmente sorteables con una infrastructura de acceso público.

Promoción de las Redes Comunitarias

Debido a que las Redes Comunitarias extienden el acceso a las comunicaciones en consonancia con el Servicio Universal, y teniendo en cuenta su bajo costo de creación y mantenimiento (ya que la misma comunidad se encarga de ello), una ley como Argentina Digital debe definir la asignación de fondos para estos emprendimientos.

La asignación de fondos permite extender la infraestructura de telecomunicaciones delegando la gestión a los actores locales, lo que significaría una reducción de costos operativos para la nación y se le otorgaría autonomía a las regiones del país con menos conectividad.

Destacamos que actualmente se intenta alcanzar el Servicio Universal construyendo Nucleos de Acceso al Conocimiento cuando una Red Comunitaria podría dar acceso a un area mas extensa y construiría una infrastructura de comunicaciones extensible, resiliente y en manos de sus interesados. Por lo tanto, consideramos que las Redes Libres pueden complementar el plan Argentina Conectada.

¿Qué pasa con los puntos neutros de acceso (NAPs)?

A través de los NAPs se obtiene el acceso internacional a Internet y la interconexión entre las redes locales. En Argentina los NAPs están bajo el control de CABASE, una cámara empresaria de ISPs.

Si el proyecto de ley considera Internet como un servicio público y universal, debería controlar los NAPs ya que son la base de éste.

Características de la Autoridad de Aplicación?

Dada la extensión de los poderes asignados a la Autoridad de Aplicación creemos que las siguientes serian cualidades deseables:

  • Que sea autárquica y autónoma.
  • Que tenga un sistema de oposición partidaria, similar al que tiene hoy en día el AFSCA.
  • Que incluya académicos.

Referencias