Nacional

En una primera etapa, al partido político en formación se le otorga una “personería provisoria”. Esta figura consolida derechos vinculados con el nombre y símbolos de un partido político, más no lo habilita a participar electoralmente ni a obtener financiamiento público. Para esto, debe presentar:

  • Acta de fundación y constitución.
  • La “adhesión” de un número de electores no inferior al cuatro por mil

(4‰) del total de los inscriptos en el padrón del distrito correspondiente, hasta el máximo de 4000 adherentes.

  • Nombre, declaración de principios y programa o bases de acción

política, carta orgánica, acta de designación de las autoridades promotoras, domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.

Fuente: http://www.elecciones.gob.ar/preguntas/preg_partidos.htm#2

Municipal

El reconocimiento de una agrupación municipal para actuar con ese carácter deberá ser solicitado ante el Organo de Aplicación cumpliendo los requisitos que seguidamente se indican:

  • Acta de fundación y constitución conteniendo lo siguiente:
    • Nombre y domicilio de la agrupación.
    • Declaración de principios y bases de acción política.
    • Carta orgánica.
    • Designación de autoridades promotoras y apoderados.
  • La adhesión inicial de la cuarta parte de los electores

inscriptos exigida para obtener el reconocimiento definitivo o de cien (100) electores inscriptos si aquélla cifra resultara mayor.

Fuente: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/html/texto_ley_9889.htm