Carta Orgánica/en
Categoría:Democracia Directa Categoría:Documentos Fundacionales
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CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PIRATA
Título I – DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1:
El Partido Pirata es una organización funcional de carácter horizontal, participativa y descentralizada, es decir no jerárquica.
De esta forma, todas las actividades y prácticas referentes a su organización interna deberán estructurarse para fomentar este espíritu.
El Partido Pirata funciona redefiniéndose por cada información exteriorizada entre sus miembros y las nuevas redes entre terceros. La estructura no se da ex ante sino ex post, al momento de la reflexión y adopción como propio de lo hecho por sus miembros en asambleas.
Esta estructura aspira a que de ella nazcan los más diversos movimientos humanistas, no solo dándoles apoyo, sino que la estructura misma se replantee continuamente en función de la mejor coexistencia de todos los movimientos que la incluyen y definen contextualmente.
Título II – DE LOS PIRATAS:
ARTÍCULO 2: PIRATAS SIMPATIZANTES
Se considera simpatizante adherente del Partido Pirata a toda persona sin distinción alguna que bajo sus propias facultades manifieste acuerdo y conformidad con los Principios fundacionales del Partido según esta Carta Orgánica.
Asimismo se considerará simpatizante “tácito” a todo quien en sus prácticas tienda a compartir y producir tanto información como bienes comunes materiales, culturales y/o digitales.
Todos los simpatizantes piratas tendrán derecho a presentar proyectos legislativos en las Asambleas para su debate.
ARTÍCULO 3: PIRATAS AFILIADOS:
Se considerará afiliado a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos por la presente Carta Orgánica, la ley electoral vigente y que procedan a llenar las fichas de afiliación requeridas por esta misma ley.
La afiliación se extinguirá por la afiliación a otro partido, por renuncia o por expulsión.
Se asume que el Pirata que se afilie adhiere a los principios del partido, pudiéndose retirar la afiliación de comprobarse fehacientemente que no adscribe a los mismos.
Será responsabilidad de los Piratas Afiliados atender tanto a las actividades regulares como a las Asambleas Generales y otros eventos que se refirieran a la organización, participación y difusión del Partido.
Asimismo, será derecho de los Piratas Afiliados atender a las actividades anteriormente citadas con voz, voto y participación activa, de acuerdo a sus facultades individuales, ofrecimiento voluntario y/o delegación asamblearia.
Los Piratas Afiliados podrán ser elegidos como representantes según sea necesario por exigencias de la ley electoral o por necesidad de nombrar a un representante para casos puntuales según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los Órganos partidarios que ella organice.
ARTÍCULO 4: SOBRE QUIENES NO PUEDEN AFILIARSE
No se permitirá la afiliación y se revocará si ya la tenía:
- Las personas a que se refiere el artículo 24 de la Ley 23.298.
- Los condenados por delitos electorales.
- Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
- Los que tengan alguna condena por crímenes de lesa humanidad o hayan participado en algún gobierno de facto.
- Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
- Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los Principios Fundacionales Piratas.
- Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 5: DE LA CAMARADERÍA PIRATA
Los Piratas afiliados se otorgan un poder recíproco e indistinto para defenderse mutuamente y a otros piratas, ante los estrados judiciales en caso de que cualquiera de sus miembros sea demandado civilmente o querellado penalmente por propiciar el derecho constitucional a informar y ser informado libremente, compartiendo bienes culturales, sean materiales o digitales.
Se considera que el derecho a informar y ser informado libremente no sólo es un derecho de raigambre constitucional, sino un derecho humano fundamental según pactos internacionales, un derecho humano “difuso”, y cualquier ataque a quien lo ejerza, por causar precedente, tiene una incidencia colectiva que obliga a todos los piratas a intervenir en su defensa activa y pasiva.
La actitud pasiva de los afiliados frente a hechos de estas características será pasible de sanción por la asamblea pirata.
Si el titular de plataformas de compartición de obras culturales no pudiera ser localizado, se considerará a ese sitio pirata “tácito” y a su difusión y protección como parte de los objetivos del partido.
ARTÍCULO 6: DE LA INFRAESTRUCTURA
En concordancia con la concepción de los medios de comunicación masiva como espacio público, el funcionar pirata implica, acorde al principio de acceso libre y universal a la red, ayudar, sea con capacitación, o con recursos técnicos, a quienes tengan dificultad de cualquier índole para acceder a esta forma organizativa.
El Partido Pirata se compromete a mantener, desarrollar e implementar medios de comunicación y participación de acuerdo con los principios y bajo el espíritu de este documento. Es responsabilidad del Partido en su conjunto fomentar el acceso, conocimiento y capacitación en la apropiación, utilización y reutilización de estas infraestructuras, tanto digitales como sociales y políticas.
ARTÍCULO 7: DE LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
Será responsabilidad del Partido propiciar el intercambio de información, conocimiento y experiencia entre piratas mediante festivales, talleres o cualquier tipo de evento abierto y gratuito.
Estando ligada la difusión gratuita de noticias y la de contenidos reflexivos, sea en forma científica, explícita y metonímica o artística, implícita y metafórica, a los principios de formación y actualización del ciudadano, pues en cada uno de ellos recae la soberanía, es que para defender su ejercicio y control efectivo, defendiendo los principios constitucionales de gobierno, cada afiliado podrá crear en la red grupos de noticias y bases de datos educativas con derecho a enlazar los sitios homólogos.
Las bases de datos educativas tendrán que cargar prioritariamente las obras con licencia libre, las obras agotadas donde se presuma la renuncia editorial, las huérfanas donde se presuma el olvido por el autor o sus causahabientes y aquellas con derechos de autor suspendidos por falta de ejemplares obligatorios en bibliotecas públicas.
Título III – DE LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
ARTÍCULO 8: PROPUESTAS E INICIATIVAS
Con el ánimo de mantener la horizontalidad y el dinamismo participativo y autogestivo en las actividades regulares del Partido, todo Pirata tiene derecho a proponer y llevar a cabo actividades con el fin de sostener, impulsar, difundir y extender los principios piratas en todos los espacios.
Para ello, toda propuesta deberá informarse debida y detalladamente a la Asamblea Permanente y deberá contar con el Consenso de éste.
Si no hubiera Consenso, la propuesta pasará inmediatamente a un período de discusión y reformulación definido por reglamento, al cabo del cual pasará a la orden del día para la siguiente Asamblea General.
Si hubiera aprobación, tanto por Consenso como por Acuerdo, quien inicialmente hiciere la propuesta será responsable ante la asamblea pertinente, sea local, general o de barco y deberá trabajar con otros piratas para llevarla a cabo en los plazos pautados. Conformará para ello un equipo de trabajo involucrando a todos los piratas que deseen participar.
En caso de no llegarse a Acuerdo, la propuesta será guardada en un archivo histórico para futuras consultas y referencias en caso de que nuevas propuestas guarden un parecido con alguna anterior.
Será responsabilidad de los piratas informar detalladamente y por escrito los resultados y análisis sobre la implementación de la propuesta.
El reglamento y las propuestas no podrán contradecir el espíritu de esta Carta Orgánica, ni la Declaración de Principios Fundacionales del Partido, antes bien profundizarlos.
ARTÍCULO 9: CONSENSO O DISENSO RELEVANTE
Todas las decisiones del Partido, en cualquiera de sus instancias de decisión, se harán por Consenso. En caso existir Disenso Relevante en proporción definida por reglamento, se tomarán decisiones por Acuerdo.
Habrá Consenso sobre una propuesta cuando esta no cuente con la desaprobación de un porcentaje definido por reglamento no superior al 10% de los piratas afiliados participantes, es decir exista Disenso Relevante.
ARTÍCULO 10: ACUERDO
Habrá Acuerdo sobre una propuesta cuando esta cuente con la aprobación de un porcentaje a definir por reglamento no menor al 50% de los Piratas Afiliados Participantes de la Asamblea.
Se considera que el Acuerdo es un método de decisión de última instancia, sólo utilizado cuando no es posible el Consenso.
ARTÍCULO 11: BARCOS PIRATAS
Los Barcos Piratas son las unidades de participación y acción directa del Partido Pirata.
Cualquier grupo que contenga al menos tres (3) Piratas Afiliados podrá pedir su reconocimiento como Barco Pirata mediante Propuesta a la Asamblea Permanente.
Los Barcos Piratas se autodeterminan, pudiendo realizar actividades y sacar comunicados en su propio nombre.
Los Barcos Piratas deberán elevar Actas sobre sus actividades a la Asamblea Permanente.
El Partido Pirata deberá proveer la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los Barcos.
ARTÍCULO 12: DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas del Partido Pirata son de carácter democrático, organizativo, solidario, amistoso, horizontal, descentralizado, abierto y participativo.
Las Asambleas son capaces de mandatar responsables voluntarios individuales o grupales para cumplir tareas necesarias para el funcionamiento regular del Partido. La delegación de responsables se hará mediante Propuesta.
Este mandato concluirá una vez cumplido el objetivo para el que fueron creados, por renuncia de los responsables o revocación asamblearia.
El lugar en que sucederán las Asambleas puede cambiar con el correr del tiempo, pudiendo darse estas tanto en espacios físicos como en espacios digitales.
Todos los Participantes Afiliados tienen derecho a voz, voto, a presentar Propuestas y se intenta en primer lugar llegar al Consenso.
Todos los Participantes Simpatizantes tienen derecho a voz y a presentar Propuestas.
ARTÍCULO 13: ASAMBLEA PERMANENTE
El Partido Pirata se declara en estado de Asamblea Permanente.
Como lugar de Asamblea Permanente, el Partido Pirata reconocerá por reglamento plataformas digitales de participación que representen los principios definidos en este documento.
Deberá garantizarse el archivo público de todo lo expuesto en la Asamblea Permanente.
Será responsabilidad de la Asamblea Permanente elaborar Actas de su actividad.
ARTÍCULO 14: ASAMBLEAS GENERALES O FLOTA
Las Asambleas Generales o Flotas Piratas son asambleas presenciales con participación digital opcional realizadas con periodicidad según reglamento.
La Asamblea Permanente convocará a Asamblea General con una antelación definida por reglamento no menor a los quince (15) días y mediante comunicación fehaciente de la Orden del Día a todos los Piratas Afiliados.
La Orden del Día se compondrá de todas las Propuestas realizadas en la Asamblea Permanente que no hayan llegado a Consenso.
Las Asambleas Generales tendrán una duración máxima definida por Reglamento.
La Asamblea General deberá informar en un plazo no mayor a siete (7) días y a modo de resumen histórico público, una elaboración por escrito de lo acontecido, participantes, decisiones tomadas y porcentuales así como un registro de la actividad por medios digitales.
ARTÍCULO 15: MODERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Cada Asamblea General deberá contar con al menos un moderador a elegirse al azar de entre todos los presentes al comienzo.
El moderador de la asamblea anterior será exceptuado del sorteo.
El moderador podrá elegir entre los participantes responsables de llevar el Acta y de asistirlo en sus tareas.
El moderador es responsable de mantener el buen clima y el Orden del Día durante la Asamblea General y de asegurar el carácter definido para estas.
ARTÍCULO 16: REVOCABILIDAD Y ROTATIVIDAD
Todas las responsabilidades delegadas en los Piratas Afiliados serán de carácter revocable y rotativo.
La rotación será automática al superar su duración máxima definida por reglamento, no pudiendo esta superar el término de un (1) año.
La revocación será presentada a la Asamblea pertinente mediante Propuesta.
Título IV – ORGANIZACIÓN BUROCRÁTICA
ARTÍCULO 17: ÓRGANOS BURÓCRÁTICOS
Se llamará Órgano Burocrático a cualquier cargo personal o grupal.
Solo podrán participar de los Órganos Burocráticos los Piratas Afiliados.
Todas las posiciones en los Órganos Burocráticos del Partido son delegadas y revocadas por decisión asamblearia.
Será obligación de los Órganos Burocráticos acatar la voluntad de las Asambleas Piratas siguiendo los mecanismos definidos en el Título III de este documento y elaborar Actas de sus actividades.
ARTÍCULO 18: SANCIONES
Las Sanciones a los Piratas Afiliados serán puestas a consideración por Propuesta.
Las sanciones a los Piratas Afiliados solo serán dispuestas por la Asamblea pertinente previa denuncia de otro Pirata Afiliado, de descargo del imputado y de resolución fundada de la Asamblea.
La Asamblea designará, si el mismo no hubiera sido ya designado por el imputado, un Contramaestre que actuará en su defensa, velando por sus derechos y obrando por su bienestar. La elección del mismo será notificada fehacientemente y de manera inmediata al imputado.
Las sanciones temporales deberán indicar el plazo de vigencia.
El abuso de los mecanismos de sanción será punible.
Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la falta y desde la más leve a la mas grave serán:
- Pase a bodega, la suspensión temporal en las tareas asignadas.
- Vaya al carajo, la suspensión temporal del derecho a voto en Asambleas.
- Caminar por la plancha, la suspensión temporal del derecho a voz, voto y participación en actividades del Partido.
- Arrojarlo a los tiburones del mercado, la expulsión del Partido. Esta sanción será apelable y resuelta definitivamente por la Asamblea General inmediata posterior.
ARTÍCULO 19: CONTRAMAESTRES
Se define Contramaestre a aquel Pirata Afiliado que actuará como defensor de un Pirata imputado de sanción.
Un Pirata imputado de sanción puede designar hasta un (1) Contramaestre, debiendo ser siempre notificados fehacientemente los Piratas y Asambleas pertinentes y debidamente registrado.
El mismo será designado mediante las siguientes pautas:
- Por el Pirata representado en carácter regular, esto es, con anterioridad al hecho y habiendo sido registrado debidamente.
- Por la Asamblea Pirata en carácter excepcional, in situ et in momentum;
Derechos:
- No aceptar el cargo conferido, o renunciar al mismo si ya hubiese sido aceptado.
Obligaciones del cargo:
- Representar al actor, velando por sus derechos, intereses y mandatos.
- Notificar a su representado sobre los hechos que se le imputen, así como cualquier otra información respecto del mismo, en todo momento.
Terminación del cargo:
El Contramaestre podrá dar por concluido su cargo cuando, mediante debida notificación y registro:
- Su representado así lo designase;
- Estuviese imputado en el mismo hecho que su representado;
- Por determinación asamblearia, siempre que existan razones valederas;
- Por autorrevocación, esto es, renuncia al cargo;
- Por motivos particulares, médicos u otros, no pudiera cumplir con sus obligaciones.
- Si, por cualquier motivo expreso en este Documento, dejase de ser un Pirata Afiliado/a.
- Si fuese imputado en una causa penal/civil/comercial y/o de cualquier otro fuero, en los alcances de la Justicia de esta Ciudad.
Título V – ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
ARTÍCULO 20: OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS
Las bancas en ambas cámaras del Congreso ganadas mediante sufragio, pertenecen al Partido. Se considerará por lo tanto a los representantes del Partido que ocupen dichas bancas Delegados Piratas que deberán regirse según el mandato de las Asambleas Piratas.
El representante del Partido Pirata electo tendrá la obligación de presentar en el recinto proyectos de ley que le sean girados por decisión del Partido, así como de aceptar o rechazar items de proyectos o proyectos enteros de representantes extrapartidarios según lo decida el Partido.
El incumplimiento será considerado falta grave y podrá acarrear como sanción la expulsión del partido.
Es deber de los delegados consultar en forma permanente la Declaración de Principios y mantenerse en contacto con el resto del Partido Pirata según los mecanismos definidos en el Título III de este Documento, de manera de asegurarse que su actuar en representación del Partido sea fiel a los Principios y accionar propuestos por éste.
ARTÍCULO 21: SOBRE LOS CANDIDATOS
La presentación de candidatos será potestad de las Asambleas Piratas.
Serán elegibles para conformar la lista de candidatos todos los Piratas Afiliados que cumplan con los requerimientos dispuestos por Ley para los cargos en que se postulen.
Los candidatos serán elegidos por Propuesta en las Asambleas Piratas para conformar las listas electorales públicas.
ARTÍCULO 22: SOBRE LAS LISTAS PARTIDARIAS
Las listas partidarias presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y constancia del último domicilio electoral.
Los candidatos podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que no dé lugar a confusión y cuando sea vehículo de identificación inequívoca.
Título VI – PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 23: COMPOSICIÓN PATRIMONIAL
El Patrimonio del Partido estará compuesto por:
- Los aportes y franquicias otorgados por el Fondo Partidario Permanente a cargo del Estado, que será percibido y administrado por las Asambleas;
- Las contribuciones de sus afiliados y simpatizantes, en los montos y condiciones que decida la Asamblea;
- Las contribuciones de los empleados, funcionarios o candidatos designados o electos que reciban como haberes de sus cargos;
- Aportes y donaciones sin cargo alguno, siempre y cuando su percepción no esté prohibida por las leyes o por los principios ideológicos y/o éticos del Partido.
- Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, que se inscribirán a nombre del Partido en el registro respectivo.
- Demás contribuciones que la legislación permita y que no estén en contradicción con los principios ideológicos y/o éticos del Partido.
ARTÍCULO 24: SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
Los Fondos del Partido serán depositados en una cuenta única del Banco de la Nación Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre del Partido Pirata y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) Piratas Afiliados, de los cuales dos (2) deberán ser el Secretario General y el Secretario de Administración y Actas, quienes cumplen la función de los cargos previstos en el artículo 20 de la ley 26.215, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen, mientras que los otros dos (2) serán parte del Órgano Fiduciario.
Dicha cuenta bancaria debe tener el carácter de compartida, esto es que para realizar movimiento de fondos se requiera autorización expresa de todos quienes hubiesen sido registrados a tal fin.
Todos los movimientos de esta cuenta deberan ser públicos y justificados, su incumplimiento sera punible.
ARTÍCULO 25: SOBRE EL ÓRGANO FIDUCIARIO
La Administración del Patrimonio estará a cargo de las Asambleas.
La Administración de los Fondos será llevada a cargo por el Órgano Fiduciario del Partido Pirata, cuyos miembros serán elegidos en Asamblea, siendo obligatoriamente Piratas Afiliados/as. La duración del cargo cae bajo el Artículo 16º de este Documento. Este órgano llevará a cabo la contabilidad, fiscalización, control, y demás acciones respecto de la economía y los fondos del Partido, respondiendo directamente al Órgano Contralor.
El Órgano Fiduciario dispondrá cada mes, para la Asamblea, un monto de dinero a determinar al inicio del año fiscal, denominado ‘caja chica’, sobre el cual no ejercerá mayor control, sino que se dejará en manos de la Asamblea el fin último de ese monto. Entre meses, se repondrá el dinero que restase, de lo que hubiese quedado del mes anterior, para alcanzar el valor determinado.
El Órgano Fiduciario deberá responder a la Asamblea, si mediante la misma los Piratas solicitacen realizar un gasto de dinero superior al monto disponible para la caja chica.
Todas las disposiciones y gastos hechos por el Órgano Fiduciario debera ser pública e informada a la asamblea en el plazo de quince (15) dias luego del final de cada mes, el incumplimiento sera punible.
Para realizar un gasto superior al monto disponible para la caja chica deberá presentar una propuesta al respecto a las Asambleas.
En caso de necesitar mas fondos de los disponibles el Órgano Fiduciario podrá, por medio de una propuesta a las Asambleas, hacer un llamado a donaciones o contraer deuda.
ARTÍCULO 26: SOBRE EL EJERCICIO CONTABLE
El ejercicio contable durará el tiempo máximo definido para todos los puestos elegidos salvo que se revoque el puesto por asamblea, o el elegido decida renunciar o se vea inhabilitado de continuar en sus funciones.
Es deber de los que ejerzan la contabilidad dejar en claro y en forma pública en qué fue utilizado el dinero, el incumplimiento sera punible.
Título VII - CARTA ORGÁNICA
ARTÍCULO 27: SOBRE MODIFICACIONES
La Carta Orgánica podrá ser cambiada mediante Acuerdo por la Asamblea General. Esta Carta Orgánica comenzará a regir a partir del día posterior a su aprobación por la Justicia Electoral.
Título VIII - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 28: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Mediante el Consenso de una Asamblea General convocada a tal efecto podrá disolverse el Partido.
Si hay dinero disponible debera realizarse una Fiesta Disolutiva donde se intentara gastar todo este dinero.
Lo que no pudiese gastarse y demas bienes serán donados a una organización sin fines de lucro elegida por la última Asamblea General.